La ley sólo autoriza al dueño del oro a sacar la carga del mar
La normativa no permite que cazatesoros busquen la mercancía para luego venderla
Una de las últimas imágenes del barco Polar Mist, que fue tomada por un avión de la Armada Argentina
Foto: Archivo
Mariela Arias
Corresponsal en Santa Cruz diario LA NACIÓN
RIO GALLEGOS.- Sólo los dueños del oro que transportaba el barco Polar Mist, antes de hundirse, podrán rescatar la carga que, supuestamente, está a unos 75 metros de profundidad en el mar. Las leyes del mar protegen la custodia del tesoro, al menos, hasta que sus propietarios declaren que abandonaron las esperanzas de encontrarlo. Así lo interpretó la mayoría de los especialistas en derecho marítimo consultados por LA NACION y señalaron que el rescate por parte de aficionados es un tema de "imaginación popular".
De acuerdo con la información de la Prefectura Naval de Río Gallegos, el hundimiento del Polar Mist, que transportaba oro de las mineras Cerro Vanguardia y Minera Triton, sucedió a unos 40 km de la costa, es decir, fuera de las 12 millas náuticas que establece el límite del mar territorial, según el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde la jurisdicción del Estado es plena. El barco se encontraría hundido dentro de las siguientes 12 millas, que se conocen como "zona contigua", y allí la jurisdicción es limitada; sin embargo, por ahora, el barco estaría protegido.
"No importa que el Polar Mist esté apoyado sobre la plataforma continental argentina, puesto que la Convención de Derecho del Mar sólo otorga derechos al Estado ribereño para la exploración y explotación de los recursos naturales, y el Polar Mist, obviamente, no es un recurso natural", afirmó el profesor Alejandro Consigli, de la cátedra de Derecho Internacional de la Universidad Austral.
Consigli aclaró que sería distinto si los restos se encontrasen en el lecho del mar territorial argentino, puesto que en ese caso se aplicaría la ley de navegación 20.094. "Aunque la legislación internacional y la nacional no son distintas en sus soluciones de fondo, ambas consideran que un buque naufragado y su carga no son bienes mostrencos, o sea, sin dueño, sino que pertenecen al armador del buque, al dueño de las mercancías o, eventualmente, a los aseguradores (si es que los primeros les ceden sus derechos luego de haber cobrado la correspondiente compensación)", dijo el especialista.
Para el especialista en Derecho Marítimo Hernán López Saavedra la jurisdicción es plena si se encuentra dentro de las 12 millas mencionadas. "De ser éste el caso, no tengo ninguna duda de que quien tiene legítimo derecho a rescatar el oro es el dueño del mismo, o el dueño del buque para minimizar su eventual responsabilidad civil ante el dueño del oro", afirmó ante la consulta de LA NACION. Al igual que Consigli aclaró que el oro en cuestión "no es una cosa abandonada, sino que tiene un dueño visible, con evidente interés de ejercer sus derechos de propiedad sobre la cosa", agregó.
Para Matías Barone, profesor adjunto ordinario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP) y en la Universidad Católica, la jurisdicción donde está el barco hundido es del juez federal de Río Gallegos, y aclaró que la autoridad naval es la Prefectura.
"En estos casos el juzgado en cuestión podría autorizar el reflotamiento", explicó. Asimismo, señaló que las partes interesadas, si no se presentaran, deberían ser citadas por el juez para conocer qué ocurrirá con el futuro del barco. Sólo en caso de que nadie lo reclame, la Justicia podría disponer que la autoridad marítima (la Prefectura) lo reflote, y ésta a su vez determinaría el valor o no de los restos o chatarras.
En materia de seguros, los doctores Erick Alejandro Oms, de la cátedra de la Navegación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, y Alicia Angela Chivilo, de la UBA, coinciden en que el caso presenta varias dudas, como haberse efectuado un transporte de carga en un barco pesquero. Calificaron este hecho de "circunstancia atípica o poco común" y concordaron en que es importante atender el marco regulatorio del contrato de seguro y la cobertura pactada. "Es imprescindible conocer mayores datos acerca del asegurador para conocer la ley aplicable y las cláusulas especiales del seguro", dijeron.
"Por regla general y tal como lo prevé nuestra ley 20.094 de la navegación, en los contratos de seguro existe una norma que, en el caso de naufragio, el asegurador siempre responde. Existe la posibilidad de acción de abandono por parte del asegurado en favor del asegurador cuando hay pérdida total a consecuencia de naufragio u otro riesgo cubierto por la póliza. Este principio tiene una limitante: que sólo puede hacer abandono quien tenga la titularidad de dominio de la carga, y en este caso el transportista es quien contrató el seguro", explican Oms y Chivilo.
Un buzo propone el rescate
RIO GALLEGOS.- Pese a ser una ciudad cercana a la costa no abundan los buzos profesionales por aquí. Uno de los pocos que hay es Pedro Benítez, que tiene la empresa local Mar Azul y aseguró que fue contactado por la empresa dueña del Polar Mist para participar de un eventual rescate. "La empresa marítima me contactó apenas ocurrió el siniestro para ver si era posible el rescate", explicó Benítez. Contó que sería necesario contar con un buque de buceo con una campana de descompresión y una cámara hiperbárica para readaptar al buzo a la presión normal. El rescate podría demandar más de 20 días.