domingo, 28 de septiembre de 2008

¿Qué puedo hacer con mi Certificado de Capacidad Náutica?

De acuerdo con el Reglamento de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional (REFOCAPEMMN), con mi Certificado de Capacidad Naútica Marinero, puedo:

CAPITULO 5to MÁXIMOS DE CARGO



5.27 MARINERO (Reglas II/6. Resolución 8).

1. Contramaestre en buques sin límite de tonelaje.

2. Patrón de embarcación de hasta VEINTE (20) toneladas en navegación portuaria o rada, no afectada al transporte de pasajeros ni a la pesca marítima, si se computa UN (1) año de embarco como marinero en navegación fluvial, en embarcaciones de más de SEIS (6) toneladas.

3. Bombero
en cualquier buque tanque, con certificado para este tipo de buque.

4. Pescador de cualquier buque o embarcación pesquera.

5. Cargo de pontón o embarcadero flotante que no navegue, si computa DOS (2) años de embarco en el empleo de Marinero.

6. Marinero o Timonel en buques o artefactos navales sin límite de tonelaje.

7. Operario de factoría.

8. Salvo las zonas especiales que se establecen en el Régimen de la Navegación y Seguridad Portuaria,
los que acrediten DOS (2) años de embarco en buques con propulsión propia no menores de CINCO (5) toneladas.

8.1. Segundo Patrón de buque de carga o convoy con propulsión propia de hasta TRESCIENTAS (300) toneladas, afectado a navegación fluvial, portuaria o lacustre.

8.2. Patrón de buque de carga con propulsión propia de hasta OCHENTA (80) toneladas afectado a navegación fluvial, portuaria o lacustre.

8.3.
Patrón de embarcación de pasajeros con propulsión propia de hasta VEINTE (20) toneladas afectado a navegación fluvial, portuaria o lacustre.

8.4. Patrón de buque o artefacto naval remolcado, de hasta TRESCIENTAS (300) toneladas afectado a navegación fluvial, portuaria o lacustre.

2.23 PATRON DE PESCA MENOR
Se otorgará el titulo de Patrón de Pesca Menor a los marineros que reúnan las siguientes condiciones:

1. Acreditar DOS (2) años de embarco en embarcaciones afectadas a actividades de pesca.

2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

2.18 OFICIAL FLUVIAL

6. A los Marineros que reúnan las siguientes condiciones:

6.1 Acreditar TRES (3) años de embarco como marinero, en buques con propulsión propia no menores de CIEN (100) toneladas, en navegación, fluvial, portuaria o lacustre.

6.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

Auxiliares de Máquinas Navales



De acuerdo con el Reglamento de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional (REFOCAPEMMN), con mi Certificado de Capacidad Naútica Auxiliares de Máquinas Navales, puedo:

2.27 MOTORISTA NAVAL

Se otorgará el título de Motorista Naval:

1. A los egresados del curso de Motorista Naval de las escuelas de formación correspondientes.

2. A los Mecánicos de Máquinas Navales provenientes de Auxiliares de Máquinas Navales que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Acreditar o DOS (2) años de embarco o DOSCIENTAS (200) singladuras en empleos de Mecánicos de Máquinas Navales en buques con de máquinas superiores a MIL TRESCIENTOS (1300) Kw.

2.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

3. A los Mecánicos de Máquinas Navales egresados de Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas con orientación mecánica o electromecánica, que reúnan las siguientes condiciones:

3.1. Acreditar TRES (3) años de embarco o TRESCIENTAS (300) singladuras en empleos de Mecánico de Máquinas Navales en buques con potencia de máquinas mayores a MIL TRESCIENTOS (1300) Kw.

3.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.


2.28 ELECTRICISTA NAVAL

Se otorgará el título de Electricista Naval:

1. A los Auxiliares de Máquinas Navales que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Acreditar DOS (2) años de embarco en empleos correspondientes a su certificado.

1.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

2. A los egresados de Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas con orientación electricidad, electromecánica o electrónica, con el nivel de capacitación que fije la Autoridad de Aplicación y que aprueben los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

2.29 MECANICOS DE MAQUINAS NAVALES

Se otorgará el título de Mecánico de Máquinas Navales:

1. A los Auxiliares de Máquinas Navales que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Acreditar DOS (2) años de embarco en empleos correspondientes a sus certificados.

1.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

2. A las personas que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Acreditar DOS (2) años de empleo en talleres navales o establecimientos donde se construyan o reparen motores marinos, desempeñándose como oficial mecánico, circunstancia que deber ser comprobada por certificado autenticado.

2.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

3. A los egresados de Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas con orientación mecánica o electromecánica, con el nivel de capacitación que fije la Autoridad de Aplicación, y que aprueben los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.


5.28 AUXILIAR DE MAQUINAS NAVALES - Máximo de cargo
(Regla III/6. Resolución 9).

1. Primer Cabo en buques de cualquier potencia de máquinas.

2. Primer Cabo de Frío.

3. Engrasador, Foguista o Limpiador en buques o artefactos navales de cualquier potencia de máquinas.

4. Operario de factoría